2.4.18

Rebelión posverdadera



La represión del Estado a aquellos que han osado desafiarlo está siendo implacable. No podía ser de otra manera, pues no es moco de pavo que intenten amputar una de tus partes. Y para no andarse con chiquitas, nada mejor que recurrir al delito de rebelión, tipificado en el artículo 472 y siguientes del código penal, guarnecido por el de malversación y, subsidiariamente, por el de sedición. Sin embargo, la acusación por malversación, un delito relativamente menor, difícilmente justificaría la prisión provisional sin fianza. Más aún teniendo en cuenta lo dudosa que es su comisión ya que se requiere ánimo de lucro.

Por lo tanto, para entender el guirigay conviene prestar atención al delito de rebelión que te asegura una condena de entre quince y veinticinco años en la trena, y, si te pusieras muy chulo, hasta treinta. Así reza el artículo 472 de nuestro código penal:

  Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Este artículo, junto con otros que le siguen, es el claro ejemplo de una ley injusta. Por eso en muchos países no se recoge en el código penal un delito de estas características. Es abusiva, porque aunque convenientemente disfrazada,  es una ley que atenta contra la libertad de expresión, pues si alguien pone en entredicho la constitución, la integridad territorial del Estado o sus instituciones debe ser juzgado por los hechos perpetrados en su tentativa,  no por haberlo intentado. Y para juzgar los eventuales hechos sobran otras leyes.  Es decir, si en el fragor revolucionario quema el Palacio de las Cortes debe ser juzgado por incendiario no por revolucionario.

Sin embargo, a los jueces no corresponde cuestionar las leyes, sino aplicarlas. Aunque, en este caso, no creo que se pueda decir que lo hagan con la debida mesura.  Como bien reza el artículo 472, los rebeldes para ser perseguidos por la ley deben alzarse violenta y públicamente. No cabe duda de que el alzamiento ha sido público, pues los rebeldes votaron una declaración de independencia en una sesión del Parlament transmitida por televisión. ¿Pero hubo violencia? ¿Por acaso alzaron sus manos con excesiva brusquedad a ojos de la fiscalía? No hubo violencia, por más que se esfuerce el gobierno en asegurarlo y el fiscal en argumentarlo.

Ni tan siquiera los sucesos previos a la declaración de independencia fueron violentos. No al menos por parte de los rebeldes. Y les llamo así, no por imputarles un delito, sino porque el correcto castellano me lo permite. No practicaron la violencia ni  la incitaron. Ni el día del referéndum ni en los previos. La única violencia existente en aquellas fechas es imputable a otros. La imagen de la policía persiguiendo cajas de cartón y papelitos en los días previos al uno de octubre todavía está impresa en mi retina. No daba crédito a lo que estaba presenciando. No podía creer que tan pueril atentado contra las libertades más básicas estuviese sucediendo en la España de este siglo poco más que recién estrenado.

 Mi estupor se convirtió en indignación el día de la consulta secesionista.  El gobierno no dudó en usar a los cuerpos y fuerzas de seguridad para satisfacer sus fines partidistas. Enviaron a la policía a reprimir a personas que no estaban cometiendo  ningún delito. ¡Introducir un papel en una caja no es delito, carajo! A personas que no estaban suponiendo ningún problema de orden público, a personas que disfrutaban de su mañana de domingo como les salía de las narices. Pero al gobierno le dio igual comportarse como un follonero de mañaneo dominguero puesto de speed hasta las cejas luego de una larga noche de fiesta.

Yo creía entonces que Rajoy buscaba impedir la consulta para así apuntarse un tanto político y quedar delante de toda España como el hombre que cumple su palabra, pues se hartó en los meses previos de asegurar que el referéndum no tendría lugar. Ahora creo que estaba equivocado.  Que se votase o no era lo que menos le preocupaba. Buscaba el lío, la violencia. Así podría construir un relato a su medida y justificar lo que vino después: la rebelión posverdadera.

Los gobiernos acostumbran a ser duchos en el artificio de la posverdad, pues medios no suelen faltarles. Aunque el palabrejo es reciente, no lo es la manipulación de las emociones con el fin de lograr la ciega adhesión de la opinión pública. Como si no explicar esos desfiles de cándidos  mozos caminando al matadero de una guerra en la que nada les viene ni les va o esos millones de miradas a otro lugar cuando el aparato estatal conculca los más elementales derechos para salvar a la patria de un enemigo más o menos imaginario sin importar lo que este haya hecho. Pues bien, el Estado, el gobierno, los medios de comunicación o San Pito Pato pueden fabricar la realidad posverdadera a su antojo, incluso fabular una rebelión posverdadera, que por eso no va a cambiar. Yo lo vi. Y no fue así.       

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