27.11.16

Esquecer a Fidel canto antes.


Fonte: Garcia, Stein e Kang (2013).

O autócrata cubano Fidel Castro ven de morrer o pasado Black Friday, ironías do destino DEP. Digo que cumpre esquecelo canto antes, ainda que en realidade o que cumpre esquecer canto antes é o castrismo, esa versión caribeña do socialismo. Os máis interesados en pasar páxina canto antes deberían ser os cubanos claro. 

A figura 1 que encabeza esta entrada resume o legado de Fidel Castro e o castrismo. A figura 1 está sacada de Garcia, Stein e Kang (2013) que tratan de buscar explicacións a diverxencia que a figura ilustra. Nesta figura presentase o PIB per cápita cubano e o PIB per cápita promedio do resto de paises latinoamericanos (Arxentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Uruguai e Venezuela). Na figura pode apreciarse o aumento na diferencia entre o PIB per cápita latinoamericano e o cubano. Os autores tratan de buscar unha causa a esta diverxencia. Por qué o PIB per cápita cubano foi alonxandose do resto de latinoamérica? 

Para responder a esta pregunta os autores poñen en práctica unha sigular estratexia empírica que non ven ao caso discutir aquí. A principal conclusión dos autores é que o cambio institucional que supuxo a revolución socialista de 1959 é a causa do empobrecemento cubano. Os autores discuten outras potenciais causas. En particular: 

  • O capital humano é un factor importante para o crecemento económico. Se a revolución causou unha reducción importante no capital humano esta podería ser unha explicación para o empobrecemento cubano. 
  • O embargo económico imposto polos EE.UU en 1960 como resposta a expropiación de investimentos estadounidenses, é unha causa esgrimida con frecuencia polo governo cubano e os seus defensores.
O embargo foi unha fonte de problemas económicos especialmente desde o final da Unión Soviética en 1991. Porén o bloque soviético proporcionou un soporte grande a Cuba. Desde 1960 a URSS e outros países socialistas firmaron acordos de comercio con Cuba de tal xeito que garantizaron a demanda para o azucre cubano e máis que compensaron a pérdida do mercado de EE.UU. A cambio os países socialistas proporcionaron a Cuba petroleo, maquinaria e produtos químicos. Os autores concluen que o embargo non pode ser causa do empobrecemento de Cuba que a figura 1 sinala.

Cuba ten bos indicadores de saude e educación xa dende principios do século XX, polo menos en comparación ao resto de países latinoamericanos. A revolución socialista non perxudicou os indicadores educativos de Cuba e foi quen de manter por riba da media de latinoamérica estes indicadores. Daquela esta non pode ser a causa do empobrecemento cubano. As seguintes figuras apoian estas afirmación. Tamén están traidas de Garcia, Stein e Kang (2013).

A figura 7 permite ilustrar que a revolución tivo un impacto positivo sobre a taxa de alfabetización da poboación tras a ralentización experimentada nos anos 40 e 50. A figura 8 amosa os anos de escolarización promedio da poboación maior de 15 anos. Este indicador tamén presenta unha boa evolución e é considerado unha boa aproximación ao nivel de capital humano dunha economía.

En resume, non foi o embargo nin o deterioro do capital humano cubano nin as aventuras militaristas en África os causantes do empobrecemento cubano. Foi a supresión dos mecanismos de mercado provocados pola revolución a causante do empobrecemento do pobo cubano. Canto antes abandone Cuba os cambios que estableceu a revolución de 1959 antes poderá incorporarse aos países que prosperan. 

π 4: costes fijos.



Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Tras las primeras entradas (aquí y aquí) sobre la propiedad intelectual (π en adelante) continuamos en esta entrada discutiendo uno de los argumentos más utilizados para defender la regulación a través de la π de la innovación: la necesidad de conceder un monopolio para que los creadores recuperen la inversión dedicada a generar la creación o innovación.

Los defensores del monopolio intelectual suelen argumentar que innovar conlleva una inversión y unos costes fijos muy importantes. Si un autor se enfrenta a un mercado competitivo, la competencia provocaría que el precio de las copias de su obra se redujese al coste marginal (el coste de producir cada una de las copias si este fuese igual para todas). Como este coste marginal es muy bajo el precio también lo será y el autor no tendría incentivos a producir sus obras ya que no podría recuperar la inversión necesaria para realizar la innovación. El resultado es que la sociedad se quedaría sin disfrutar de las obras del autor. Así pues, es conveniente ofrecer al autor unos beneficios extraordinarios que le posibiliten recuperar su inversión. Gracias a la π, el autor goza de un monopolio para realizar las copias de su obra y puede fijar un precio por encima del competitivo y obtener rentas que compensen su inversión.

Pensemos en qué sucedería si llevamos este argumento a otros negocios. La mayoría de las innovaciones no son producto de largos años de investigación y esfuerzo económico, sino que suelen tratarse de pequeñas modificaciones sobre otras pequeñas modificaciones y esto es lo que sucede en la mayoría de actividades. Pongamos el ejemplo de una empresa CINESA que hace un estudio de mercado y decide instalarse en una zona de Vigo muy prometedora. Construye un gran número de salas, adquiere unos proyectores de última generación y se gasta una gran suma de dinero en cursos de formación para sus empleados. Cuando se acerca la fecha de inauguración de los cines, CINESA se encuentra con que se han instalado otros cines en la zona. Una mayor competencia hará bajar los precios considerablemente y CINESA no podrá cobrar el precio que originalmente tenía pensado, y le será mucho más complejo recuperar la inversión inicial. Siguiendo el argumento de los defensores de la π, deberíamos concederle a CINESA un monopolio para que pueda recuperar su inversión, ya que si no lo hacemos ¿qué incentivos tiene CINESA para abrir su negocio? Y en general, ¿qué incentivos tiene el creador a producir su innovación?

Aquí es esencial comprender cómo funciona la competencia a lo largo del tiempo, es decir es necesario realizar un análisis dinámico en lugar de uno estático. El innovador disfruta de unos beneficios extraordinarios a corto plazo (por encima de su coste de oportunidad), a largo plazo la competencia hace su aparición, entran empresas en el sector (si no hay barreras de entrada) y los precios bajan hasta alcanzar el coste marginal. En esto consiste el mercado de competencia perfecta antes mencionado, en que no existan beneficios extraordinarios a largo plazo, no de que no existan a corto plazo. Asimismo, cuanto más complejo sea copiar o imitar la innovación original, el intervalo de tiempo entre estas dos situaciones será más amplio, y por lo tanto, CINESA podrá recuperar su inversión inicial y probablemente obtener cuantiosos beneficios.

Ni siquiera es necesario pensar que transcurre mucho tiempo para recuperar la inversión, lo que facilitaría que otras personas ofrezcan copias del producto. En la mayoría de los casos en los primeros días de estreno de una película se cubren los costes que llevó hacerla y mucho más. O en el caso de la industria del libro, donde la copia es más costosa, los datos muestran que el 80% de las ventas de un libro se realizan en los tres primeros meses.

De todas formas, existe una diferencia importante en los ejemplos anteriores que pueden dejar una puerta abierta en la justificación del monopolio: el problema de la indivisibilidad de las ideas. Si CINESA tienen en mente crear un edificio con 10 salas, y ven que no existe demanda suficiente para esa oferta, reducirán el número de salas, por ejemplo a 5. Sin embargo, con las ideas esto no es posible, ya que si un escritor decide escribir una historia y no hay mercado suficiente para esta obra, no podrá publicar sólo la mitad del libro. Este problema de ajustar las ideas al tamaño del mercado puede conducir a una situación en la que innovaciones socialmente deseables no se lleven a cabo.


23.11.16

π 3: ideas rivales


Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

En la úlitma entrada (aquí) sobre la propiedad intelectual (π en adelante) se discutían los conceptos de bienes rivales y excluibles. En esta entrada discutiremos uno de los argumentos utilizados para defender la regulación de la innovación a través de la π: que las ideas son bienes no rivales.

Algunas personas piensan que las ideas o innovaciones son como bienes públicos. Por ejemplo, si suena una canción por la radio y yo la escucho, eso no impide que otra persona la escuche también. Además que, excluir a una persona de que escuche esa canción en esa emisora de radio parece bastante complicado. Por lo tanto, ¿estamos ante un problema de bienes públicos? No.

Esta es otra clase de  argumentos a favor de la π. Si establecemos que las creaciones intelectuales son bienes NO RIVALES, de tal manera que cualquier persona puede reproducir su obra, realizar copias y venderlas, está justificada la intervención pública para evitar el «free-riding».  Como mencionamos en una entrada anterior, en ese caso un mercado competitivo no proporciona los incentivos adecuados y surge la necesidad de la intervención pública. Como las ideas sí son excluibles ya que no tenemos que compartirlas con otras personas si no queremos, mediante la concesión de derechos de monopolio (π) podemos resolver el problema del «free ride».

Muchos economistas piensan que esto tiene sentido si nos referimos a las ideas abstractas o en su forma intangible. Pero una vez más, de lo que estamos hablando es de las copias de las ideas, no de las ideas en sí mismas. Pese al anterior ejemplo, a nadie se le ocurriría decir que un disco es como un bien público ya que las copias de las ideas son bienes rivales.

Por otra parte, el problema de la exclusión es un problema de derechos de propiedad privada, no un problema de monopolio. Efectivamente, cuanto mejor definidos estén los derechos de propiedad, más fácil será excluir a unas personas de consumir copias de las ideas mediante un sistema de precios. Es decir la propiedad privada habitual garantiza la posibilidad de excluir a alguien del uso del bien.

Son las copias de las ideas las que poseen valor económico y las copias de las ideas son bienes rivales y excluibles. Por lo tanto merecen tener la misma protección que cualquier otro tipo de bienes: no deben ser tomadas sin permiso y el propietario de dichas ideas debe tener el derecho legal a venderlas. Otra cuestión diferente es la imitación, porque, ¿qué sucede cuando es suficiente con mirar una innovación para copiarla?

20.11.16

π 2: bienes rivales y bienes excluibles



Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Tras la primera entrada sobre la propiedad intelectual (π en adelante) en la que se discutió la relación entre propiedad privada y π continuamos en esta entrada discutiendo los conceptos de bien rival y bien excluible que resulta de interés en el debate sobre la π.
En economía se denomina bien público a aquel bien cuyo consumo es no rival y no hay posibilidad de exclusión. Que el consumo sea no rival implica que si yo inicio al consumo del bien, no afectará al consumo que realizan las demás personas de dicho bien, o dicho de un modo más técnico, que el coste marginal de sumar una persona al consumo de ese bien es cero. Un ejemplo de bien no rival sería la señal WiFi de una facultad que permite a distintos usuarios conectarse de manera simultánea a la red en un determinado momento. Que no haya posibilidad de exclusión significa que una vez que producimos el bien no podremos excluir a nadie o a algunas personas de su usufructo.

En esta categoría podemos incluir ejemplos como el aire, la arena de la playa, o el olor del pan recién hecho al pasar por una panadería. El ejemplo más típico de bien público es el de la defensa nacional, un servicio de protección garantizado y gestionado por el estado, que nos protege frente a amenazas externas, brindándonos a todos nosotros este servicio. Su consumo es no rival porque el hecho de que el ejército me proteja a mi no impide que proteja a otra persona, ambos podemos consumir el bien sin rivalizar por el mismo. Además es no excluible ya que resultaría extremadamente costoso determinar a qué personas protegemos y a cuáles no.

Cuando estas dos características se juntan en un bien (no rivalidad y no exclusión) se produce un fallo de mercado ya que nadie tiene incentivos a crear el bien de forma privada y la cantidad producida
del mismo será inferior a la socialmente deseable. El problema es que si los demás se benefician de mi contribución al bien público existirá una tendencia a aprovecharse de mi contribución (free ride) y para mi existirá la tendencia a reducir mi contribución al bien público. Esta situación también es conocida como la tragedia de los comunes (tragedy of commons), cuando algo es propiedad colectiva pero los beneficios se disfrutan privadamente todo el mundo trata de consumir sin contribuir. Es una situación complicada que ha justificado tradicionalmente la intervención del estado.

A veces se defiende a la π en base a considerar que las ideas o innovaciones son bienes públicos y por lo tanto es necesaria una regulación, como veremos más adelante esta idea es errónea. Las ideas no son bienes públicos.

11.11.16

π 1: propiedad privada vs propiedad intelectual


Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Comenzamos una serie de publicaciones sobre el tema de la propiedad intelectual. En esta ocasión comparto autoría con Álvaro Vilas que recientemente se graduó en la Facultad de CC.EE.EE de Santiago de Compostela con un trabajo de fin de grado sobre la propiedad intelectual y del que fui tutor. En esta primera entrada se discute la relación entre la propiedad privada tradicional y la propiedad intelectual. Aquellos lectores interesados en profundizar en el tema pueden consultar Against Intellectual Monopoly (aquí en versión gratuita) y también este capítulo escrito por Fernando del Río que es uno de los editores de este blog .

La llamada propiedad intelectual (π en adelante) engloba diversas categorías de derechos legales que proceden de algún tipo de creatividad intelectual. Dicho de otra manera, la π es un derecho sobre objetos ideales, intangibles, inmateriales; es un derecho establecido sobre ideas. La π incluye los conceptos de patentes, copyrights o derechos de autor, marcas y los secretos comerciales. Estas dos últimas categorías no están sujetas a controversia, ya que no se diferencian del concepto de propiedad habitual, mientras que las dos primeras sí. Por esa razón cuando nos referimos a π estamos refiriéndonos a patentes y copyrights. Cabe mencionar que sobre el plagio tampoco exite controversia. Plagiar significa apoderarse de la autoría de una obra de la que no se es propietario, esta acción esta penada por la ley igual que el uso indebido de las marcas.

Las patentes protegen implementaciones específicas de ideas: nadie puede legalmente utilizar la misma idea aunque la haya descubierto independientemente, sin el permiso del tenedor de la patente. El Copyright protege las copias de una idea. Normalmente por bastante más tiempo que las patentes. En resumen, la π concede un derecho sobre ideas, plasmadas en una aplicación práctica (caso de las patentes) o expresadas (caso de los copyrights). Es decir, la π añade un derecho de monopolio al tradicional concepto de propiedad privada.

La propiedad privada tradicional y este monopolio inherente a la π no son lo mismo y es necesario distinguirlos. A veces se presenta ambas cosas como si fueran lo mismo pero no es así. La π concede el derecho a controlar el uso del bien objeto de protección mientras que el derecho de propiedad privada habitual solo implica un derecho de venta y no implica nada sobre el uso. Por ejemplo, ser el propietario de un subrayador significa que podemos hacer con él lo que nos plazca. Podemos utilizarlo para subrayar las partes que consideremos más importantes en un libro, vendérselo a otra persona o incluso fabricar un subrayador igual. La propiedad privada no nos confiere ningún monopolio sobre él porque cualquier persona puede ir a un kiosko y comprar otro subrayador igual, y por supuesto, tener los mismos derechos que nosotros. Si fuésemos monopolistas, la única manera de que otra persona tuviese un subrayador sería comprándonoslo a nosotros, es más la π extiende ese monopolio al uso que el comprador hace del bien. Es decir, el comprador podría subrayar el libro en su casa pero no en un lugar público y no podría venderle el subrayador a un amigo. Con las innovaciones y las creaciones ocurre exactamente lo mismo. Además, debemos dejar de darle significado intangible a las creaciones, ya que el debate sobre la π no es un debate sobre las ideas, sino un debate sobre las copias de las ideas. Es un debate sobre los discos, sobre los libros, sobre las fórmulas, sobre los planos, etc... Es en definitiva, un debate sobre qué es lo que ocurre con las ideas una vez que toman forma.

La propiedad privada intelectual es el derecho y la capacidad para vender copias de unas determinadas ideas. Esto no se puede confundir con el monopolio intelectual, que es el derecho y la capacidad para ser el único que venda copias de esas ideas.

La propiedad privada es beneficiosa, y que la propiedad privada esté bien establecida y protegida tiene efectos muy beneficiosos para una sociedad ya que proporciona los incentivos adecuados para que el comportamiento de los individuos produzca asignaciones eficientes de los recursos. Es curioso observar que muchos de los defensores de la propiedad intelectual no son tan defensores de la propiedad privada y sus bondades.

Por esta razón, cuando se cuestiona la π no se trata de defender el robo de ideas. Pero por robo de ideas no entendemos descargar una película mediante cualquier programa de intercambio de archivos P2P. El robo se produciría si alguien va la productora y se hace con una copia de la película de manera ilegal y la vender antes de que ellos la hayan estrenado. Por robo de ideas no se entiende copiar la máquina que la fábrica de al lado utiliza para producir envases de botellas más rápidamente. El robo se produciría si se roban los planos antes de que la máquina se ponga en funcionamiento. Eso es la propiedad privada habitual aplicada a las ideas y por su puesto que hay que protegerla. De ahí al monopolio hay un largo trecho.

Casi todos los estudiantes de economía aprenden desde muy pronto que el monopolio es una mala estructura de mercado, pues genera ineficiencias, precios altos y provoca que el productor ofrezca una cantidad inferior a la socialmente deseada. Así pues, ¿qué motivos hay para defender un monopolio? Debemos recordar también, que el monopolio intelectual se extiende hasta 70 años después de la muerte del autor así que tiene que haber una razón muy buena para que este monopolio, no sólo no sea intervenido, sino que sea protegido desde el Estado.

8.11.16

Free State of Jones


Aproveitando que hoxe todo o mundo está pendente das eleccións presidenciais dos EE.UU paréceme un bo momento para lembrar algunha das ideas sobre as que se fundaron os EE.UU e facer ao mesmo tempo unha recomendación cinematográfica e outra bibliográfica. 

Os colonos norteamericanos do século XVIII tiñan moi claro que a explicación última de toda controversia política é a distribución do poder. Entendendo por poder a dominación dalgúns sobre outros. Os debates sobre o poder entre os colonos centrábanse na esencial agresividade de calquera poder: a sua permanente propensión a extenderse máis alá dos seus lexítimos límites. Nos cimentos da rebelion das colonias frente a Inglaterra estaba o convencimento de que as disposicións do governo británico, e os actos realizados polos seus axentes nas colonias, representaban unha ameaza para os principios nos que se basea a liberdade. O convencimento da existencia dun complot preparado contra a liberdade, tanto en Inglaterra como en Norteamérica, acabounos por lanzar á revolución que culminaría coa declaración de independéncia en 1776.

Destas premisas básicas acerca da natureza do poder e da debilidade humana ante as tentacións derívanse varias  das controversias que preocupaba aos habitantes das colonias. Unha delas foi a necesidade de dotarse dun exército permanente. Para os colonos rebeldes a necesidade de establecer un exército permanente representaba unha ameaza para a sua liberdade, xa que non pode existir peor estado de sometemento que o imposto por un poder militar sen a limitación do poder civil.

Outro aspecto que xerou moita controversia nas colonias norteamericanas foron os plans do governo británico para favorecer a igrexa anglicana en detrimento das moitas igrexas que os colonos foran levando a norteamérica. Existia un temor moi grande a perda da liberdade relixiosa.

A controversia sobre a escravitude tamén ten a sua orixe na revolución americana. A escravitude empezou a ser vista como o mal político por excelencia. Os rebeldes consideraban aos británicos os seus opresores e eles mesmos considerábanse escravos, en palabras de John Adams: «a máis desprezabel clase de escravos». Outro dos pais fundadores, John Dickinson, expresábase: 

«aqueles que deben pagar impostos sen o seu consentimento expreso, outorgado persoalmente por eles ou os seus representantes, son escravos. A nós cóbransenos impostos sen o noso consentimento, ou o dos nosos representates, somos polo tanto escravos».

Polo tanto a escravitude non era unha mera figura retórica era unha condición política específica que os colonos rebeldes atribuían aos franceses, daneses, suecos, rusos, españois, polacos etc da época. E podía aplicarse igualmente aos traballadores negros das plantacións das colonias norteamericanas. Esta controversia dará lugar a guerra civil de 1861, case que un século despois da revolución. 

Estas tres controversias que veño de mencionar aparecen dun xeito ou outro no filme protagonizado por Matthew McConaughey e que da título a esta entrada. No filme nárrase a revolta acontecida en varios condados do estado de Mississippi (no corazón da américa confederada) durante a guerra civil americana.

Para profundizar sobre a natureza de revolución americana pódese ler The Ideological Origins of the American Revolution do que tirei as citas anteriores.