20.11.16

π 2: bienes rivales y bienes excluibles



Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Tras la primera entrada sobre la propiedad intelectual (π en adelante) en la que se discutió la relación entre propiedad privada y π continuamos en esta entrada discutiendo los conceptos de bien rival y bien excluible que resulta de interés en el debate sobre la π.
En economía se denomina bien público a aquel bien cuyo consumo es no rival y no hay posibilidad de exclusión. Que el consumo sea no rival implica que si yo inicio al consumo del bien, no afectará al consumo que realizan las demás personas de dicho bien, o dicho de un modo más técnico, que el coste marginal de sumar una persona al consumo de ese bien es cero. Un ejemplo de bien no rival sería la señal WiFi de una facultad que permite a distintos usuarios conectarse de manera simultánea a la red en un determinado momento. Que no haya posibilidad de exclusión significa que una vez que producimos el bien no podremos excluir a nadie o a algunas personas de su usufructo.

En esta categoría podemos incluir ejemplos como el aire, la arena de la playa, o el olor del pan recién hecho al pasar por una panadería. El ejemplo más típico de bien público es el de la defensa nacional, un servicio de protección garantizado y gestionado por el estado, que nos protege frente a amenazas externas, brindándonos a todos nosotros este servicio. Su consumo es no rival porque el hecho de que el ejército me proteja a mi no impide que proteja a otra persona, ambos podemos consumir el bien sin rivalizar por el mismo. Además es no excluible ya que resultaría extremadamente costoso determinar a qué personas protegemos y a cuáles no.

Cuando estas dos características se juntan en un bien (no rivalidad y no exclusión) se produce un fallo de mercado ya que nadie tiene incentivos a crear el bien de forma privada y la cantidad producida
del mismo será inferior a la socialmente deseable. El problema es que si los demás se benefician de mi contribución al bien público existirá una tendencia a aprovecharse de mi contribución (free ride) y para mi existirá la tendencia a reducir mi contribución al bien público. Esta situación también es conocida como la tragedia de los comunes (tragedy of commons), cuando algo es propiedad colectiva pero los beneficios se disfrutan privadamente todo el mundo trata de consumir sin contribuir. Es una situación complicada que ha justificado tradicionalmente la intervención del estado.

A veces se defiende a la π en base a considerar que las ideas o innovaciones son bienes públicos y por lo tanto es necesaria una regulación, como veremos más adelante esta idea es errónea. Las ideas no son bienes públicos.

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