Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas
Comenzamos una serie de publicaciones sobre el tema de la propiedad intelectual. En esta ocasión comparto autoría con Álvaro Vilas que recientemente se graduó en la Facultad de CC.EE.EE de Santiago de Compostela con un trabajo de fin de grado sobre la propiedad intelectual y del que fui tutor. En esta primera entrada se discute la relación entre la propiedad privada tradicional y la propiedad intelectual. Aquellos lectores interesados en profundizar en el tema pueden consultar Against Intellectual Monopoly (aquí en versión gratuita) y también este capítulo escrito por Fernando del Río que es uno de los editores de este blog .
La llamada propiedad intelectual (π en adelante) engloba diversas categorías de derechos legales que proceden de algún tipo de creatividad intelectual. Dicho de otra manera, la π es un derecho sobre objetos ideales, intangibles, inmateriales; es un derecho establecido sobre ideas. La π incluye los conceptos de patentes, copyrights o derechos de autor, marcas y los secretos comerciales. Estas dos últimas categorías no están sujetas a controversia, ya que no se diferencian del concepto de propiedad habitual, mientras que las dos primeras sí. Por esa razón cuando nos referimos a π estamos refiriéndonos a patentes y copyrights. Cabe mencionar que sobre el plagio tampoco exite controversia. Plagiar significa apoderarse de la autoría de una obra de la que no se es propietario, esta acción esta penada por la ley igual que el uso indebido de las marcas.
Las patentes protegen implementaciones específicas de ideas: nadie puede legalmente utilizar la misma idea aunque la haya descubierto independientemente, sin el permiso del tenedor de la patente. El Copyright protege las copias de una idea. Normalmente por bastante más tiempo que las patentes. En resumen, la π concede un derecho sobre ideas, plasmadas en una aplicación práctica (caso de las patentes) o expresadas (caso de los copyrights). Es decir, la π añade un derecho de monopolio al tradicional concepto de propiedad privada.
La propiedad privada tradicional y este monopolio inherente a la π no son lo mismo y es necesario distinguirlos. A veces se presenta ambas cosas como si fueran lo mismo pero no es así. La π concede el derecho a controlar el uso del bien objeto de protección mientras que el derecho de propiedad privada habitual solo implica un derecho de venta y no implica nada sobre el uso. Por ejemplo, ser el propietario de un subrayador significa que podemos hacer con él lo que nos plazca. Podemos utilizarlo para subrayar las partes que consideremos más importantes en un libro, vendérselo a otra persona o incluso fabricar un subrayador igual. La propiedad privada no nos confiere ningún monopolio sobre él porque cualquier persona puede ir a un kiosko y comprar otro subrayador igual, y por supuesto, tener los mismos derechos que nosotros. Si fuésemos monopolistas, la única manera de que otra persona tuviese un subrayador sería comprándonoslo a nosotros, es más la π extiende ese monopolio al uso que el comprador hace del bien. Es decir, el comprador podría subrayar el libro en su casa pero no en un lugar público y no podría venderle el subrayador a un amigo. Con las innovaciones y las creaciones ocurre exactamente lo mismo. Además, debemos dejar de darle significado intangible a las creaciones, ya que el debate sobre la π no es un debate sobre las ideas, sino un debate sobre las copias de las ideas. Es un debate sobre los discos, sobre los libros, sobre las fórmulas, sobre los planos, etc... Es en definitiva, un debate sobre qué es lo que ocurre con las ideas una vez que toman forma.
La propiedad privada intelectual es el derecho y la capacidad para vender copias de unas determinadas ideas. Esto no se puede confundir con el monopolio intelectual, que es el derecho y la capacidad para ser el único que venda copias de esas ideas.
La propiedad privada es beneficiosa, y que la propiedad privada esté bien establecida y protegida tiene efectos muy beneficiosos para una sociedad ya que proporciona los incentivos adecuados para que el comportamiento de los individuos produzca asignaciones eficientes de los recursos. Es curioso observar que muchos de los defensores de la propiedad intelectual no son tan defensores de la propiedad privada y sus bondades.
Por esta razón, cuando se cuestiona la π no se trata de defender el robo de ideas. Pero por robo de ideas no entendemos descargar una película mediante cualquier programa de intercambio de archivos P2P. El robo se produciría si alguien va la productora y se hace con una copia de la película de manera ilegal y la vender antes de que ellos la hayan estrenado. Por robo de ideas no se entiende copiar la máquina que la fábrica de al lado utiliza para producir envases de botellas más rápidamente. El robo se produciría si se roban los planos antes de que la máquina se ponga en funcionamiento. Eso es la propiedad privada habitual aplicada a las ideas y por su puesto que hay que protegerla. De ahí al monopolio hay un largo trecho.
Casi todos los estudiantes de economía aprenden desde muy pronto que el monopolio es una mala estructura de mercado, pues genera ineficiencias, precios altos y provoca que el productor ofrezca una cantidad inferior a la socialmente deseada. Así pues, ¿qué motivos hay para defender un monopolio? Debemos recordar también, que el monopolio intelectual se extiende hasta 70 años después de la muerte del autor así que tiene que haber una razón muy buena para que este monopolio, no sólo no sea intervenido, sino que sea protegido desde el Estado.
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