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11.12.16

π 5: el valor original


Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

En entradas anteriores sobre la propiedad intelectual (π en adelante) se han discutido los argumentos más importantes de los defensores de la π (aquí y aquí) sugiriendo que no es necesario el establecimiento de un monopolio para generar creación intelectual o artística. Si esto es así se puede plantear la pregunta de cómo se generan las retribuciones de los creadores en un entorno competitivo. Además, atendiendo a muchos de los argumentos que esgrimen los creadores defensores de la π, estos parecen más interesados en sus retribuciones que en la generación de innovación. ¿De qué vivirán los autores sino disfrutan de este monopolio y cualquier persona puede hacer lo que quiera con las copias de sus creaciones?

En competencia perfecta los beneficios son nulos, pero esto en teoría económica no significa que los productores no ganen dinero sino que ganan la misma cantidad o incluso más que haciendo la segunda actividad que mejor sepan hacer. Es decir, son remunerados según su coste de oportunidad.

Apartándonos un poco de la teoría económica, el concepto que nos permite observar claramente que el autor o creador tiene una ventaja sobre el resto de oferentes es el de la copia original. El primer manuscrito, los primeros planos o la primera partitura son propiedad del autor (por eso la propiedad privada habitual es importante), y el precio al que vaya a vender esa copia original muestra el valor presente de los beneficios que generarán en el futuro. Esta idea no debería sorprender a nadie. Del mismo modo que el FC Barcelona paga por Neymar una suma monetaria, no sólo en función de lo que el jugador vale sino también de las camisetas que venderá para el club, una editorial compra los derechos de un libro pagando en función de los beneficios que espera obtener.

La competencia evidentemente disminuye el precio para todos los competidores, pero el caso es que todos, de manera directa o indirecta tienen que pagar al autor original y por lo tanto éste será remunerado. Es importante dejar claro que si aumentamos la competencia en el mercado de las copias de las ideas, los autores no se encontrarán en condiciones infrahumanas pero si que cobrarán menos, y es que precisamente por eso todo el mundo quiere un monopolio para su negocio.

El hecho de ser el autor original no sólo permite disfrutar como innovador de unos beneficios extraordinarios a corto plazo, sino que además dicho autor gozará de otras vías de ingresos complementarias que sólo estarán a su alcance. El ejemplo más evidente está en los conciertos musicales. En la industria musical, los artistas ingresan alrededor de un 4% de lo que valen sus discos, mientras que de los conciertos pueden llegar a ingresar hasta un 80%, y en algunos locales pequeños incluso toda la recaudación, quedándose el bar con los ingresos por consumo de bebidas y similares. Por sus propias características además, los conciertos no son imitables. El aumento de la competencia en el sector (especialmente con la aparición de internet) ha provocado que las ventas de discos caigan pero los conciertos aumenten.

Otro claro ejemplo de cómo se obtienen rentas los autores-creadores por otras vías es la publicidad. Es habitual que los creadores anuncien que ofrecerán sus productos por internet. Obviamente ellos tienen la ventaja de ser los primeros que las cuelguen en la red, y si deciden colocar publicidad en su página o durante el proceso de descarga de los capítulos recibirán unos ingresos muy importantes.

Estamos hablando de casos donde copiar o reproducir la innovación es realmente sencillo, pero no siempre es así. Poniendo otro ejemplo, la ingeniería inversa exige un alto coste y para muchas empresas disponer o copiar una innovación sin tener la información indispensable para aplicarla a su proceso productivo requiere de mucho tiempo y dinero. Por ello, el innovador puede desempeñar labores de consultor y recibir una contraprestación por ellas, ya que él es el que más información dispone acerca de la creación. Este es el caso del software de código abierto.

El software de código abierto se caracteriza por la renuncia voluntaria de los creadores a los derechos de autor y patentes. Por otra parte, los compradores tienen el derecho de hacer copias del producto original, modificarlo, y luego venderlo. También hay una renuncia voluntaria al secreto comercial, debido a que el creador original publica el código fuente o el «plan de maestro» para la producción de software. De este modo cada comprador del software puede competir con el vendedor, de hecho, esta situación ocurre más veces de lo que pensamos en el mundo real. Teniendo en cuenta que existen costes en la producción del software ¿cómo pueden cubrir los costes? La fuente de rentas es la venta competitiva de un bien complementario: el asesoramiento y mantenimiento del software. El creador del software es experto conocedor del software y los compradores de copias del software demandan esa clase de servicios.

27.11.16

π 4: costes fijos.



Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Tras las primeras entradas (aquí y aquí) sobre la propiedad intelectual (π en adelante) continuamos en esta entrada discutiendo uno de los argumentos más utilizados para defender la regulación a través de la π de la innovación: la necesidad de conceder un monopolio para que los creadores recuperen la inversión dedicada a generar la creación o innovación.

Los defensores del monopolio intelectual suelen argumentar que innovar conlleva una inversión y unos costes fijos muy importantes. Si un autor se enfrenta a un mercado competitivo, la competencia provocaría que el precio de las copias de su obra se redujese al coste marginal (el coste de producir cada una de las copias si este fuese igual para todas). Como este coste marginal es muy bajo el precio también lo será y el autor no tendría incentivos a producir sus obras ya que no podría recuperar la inversión necesaria para realizar la innovación. El resultado es que la sociedad se quedaría sin disfrutar de las obras del autor. Así pues, es conveniente ofrecer al autor unos beneficios extraordinarios que le posibiliten recuperar su inversión. Gracias a la π, el autor goza de un monopolio para realizar las copias de su obra y puede fijar un precio por encima del competitivo y obtener rentas que compensen su inversión.

Pensemos en qué sucedería si llevamos este argumento a otros negocios. La mayoría de las innovaciones no son producto de largos años de investigación y esfuerzo económico, sino que suelen tratarse de pequeñas modificaciones sobre otras pequeñas modificaciones y esto es lo que sucede en la mayoría de actividades. Pongamos el ejemplo de una empresa CINESA que hace un estudio de mercado y decide instalarse en una zona de Vigo muy prometedora. Construye un gran número de salas, adquiere unos proyectores de última generación y se gasta una gran suma de dinero en cursos de formación para sus empleados. Cuando se acerca la fecha de inauguración de los cines, CINESA se encuentra con que se han instalado otros cines en la zona. Una mayor competencia hará bajar los precios considerablemente y CINESA no podrá cobrar el precio que originalmente tenía pensado, y le será mucho más complejo recuperar la inversión inicial. Siguiendo el argumento de los defensores de la π, deberíamos concederle a CINESA un monopolio para que pueda recuperar su inversión, ya que si no lo hacemos ¿qué incentivos tiene CINESA para abrir su negocio? Y en general, ¿qué incentivos tiene el creador a producir su innovación?

Aquí es esencial comprender cómo funciona la competencia a lo largo del tiempo, es decir es necesario realizar un análisis dinámico en lugar de uno estático. El innovador disfruta de unos beneficios extraordinarios a corto plazo (por encima de su coste de oportunidad), a largo plazo la competencia hace su aparición, entran empresas en el sector (si no hay barreras de entrada) y los precios bajan hasta alcanzar el coste marginal. En esto consiste el mercado de competencia perfecta antes mencionado, en que no existan beneficios extraordinarios a largo plazo, no de que no existan a corto plazo. Asimismo, cuanto más complejo sea copiar o imitar la innovación original, el intervalo de tiempo entre estas dos situaciones será más amplio, y por lo tanto, CINESA podrá recuperar su inversión inicial y probablemente obtener cuantiosos beneficios.

Ni siquiera es necesario pensar que transcurre mucho tiempo para recuperar la inversión, lo que facilitaría que otras personas ofrezcan copias del producto. En la mayoría de los casos en los primeros días de estreno de una película se cubren los costes que llevó hacerla y mucho más. O en el caso de la industria del libro, donde la copia es más costosa, los datos muestran que el 80% de las ventas de un libro se realizan en los tres primeros meses.

De todas formas, existe una diferencia importante en los ejemplos anteriores que pueden dejar una puerta abierta en la justificación del monopolio: el problema de la indivisibilidad de las ideas. Si CINESA tienen en mente crear un edificio con 10 salas, y ven que no existe demanda suficiente para esa oferta, reducirán el número de salas, por ejemplo a 5. Sin embargo, con las ideas esto no es posible, ya que si un escritor decide escribir una historia y no hay mercado suficiente para esta obra, no podrá publicar sólo la mitad del libro. Este problema de ajustar las ideas al tamaño del mercado puede conducir a una situación en la que innovaciones socialmente deseables no se lleven a cabo.


23.11.16

π 3: ideas rivales


Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

En la úlitma entrada (aquí) sobre la propiedad intelectual (π en adelante) se discutían los conceptos de bienes rivales y excluibles. En esta entrada discutiremos uno de los argumentos utilizados para defender la regulación de la innovación a través de la π: que las ideas son bienes no rivales.

Algunas personas piensan que las ideas o innovaciones son como bienes públicos. Por ejemplo, si suena una canción por la radio y yo la escucho, eso no impide que otra persona la escuche también. Además que, excluir a una persona de que escuche esa canción en esa emisora de radio parece bastante complicado. Por lo tanto, ¿estamos ante un problema de bienes públicos? No.

Esta es otra clase de  argumentos a favor de la π. Si establecemos que las creaciones intelectuales son bienes NO RIVALES, de tal manera que cualquier persona puede reproducir su obra, realizar copias y venderlas, está justificada la intervención pública para evitar el «free-riding».  Como mencionamos en una entrada anterior, en ese caso un mercado competitivo no proporciona los incentivos adecuados y surge la necesidad de la intervención pública. Como las ideas sí son excluibles ya que no tenemos que compartirlas con otras personas si no queremos, mediante la concesión de derechos de monopolio (π) podemos resolver el problema del «free ride».

Muchos economistas piensan que esto tiene sentido si nos referimos a las ideas abstractas o en su forma intangible. Pero una vez más, de lo que estamos hablando es de las copias de las ideas, no de las ideas en sí mismas. Pese al anterior ejemplo, a nadie se le ocurriría decir que un disco es como un bien público ya que las copias de las ideas son bienes rivales.

Por otra parte, el problema de la exclusión es un problema de derechos de propiedad privada, no un problema de monopolio. Efectivamente, cuanto mejor definidos estén los derechos de propiedad, más fácil será excluir a unas personas de consumir copias de las ideas mediante un sistema de precios. Es decir la propiedad privada habitual garantiza la posibilidad de excluir a alguien del uso del bien.

Son las copias de las ideas las que poseen valor económico y las copias de las ideas son bienes rivales y excluibles. Por lo tanto merecen tener la misma protección que cualquier otro tipo de bienes: no deben ser tomadas sin permiso y el propietario de dichas ideas debe tener el derecho legal a venderlas. Otra cuestión diferente es la imitación, porque, ¿qué sucede cuando es suficiente con mirar una innovación para copiarla?

20.11.16

π 2: bienes rivales y bienes excluibles



Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Tras la primera entrada sobre la propiedad intelectual (π en adelante) en la que se discutió la relación entre propiedad privada y π continuamos en esta entrada discutiendo los conceptos de bien rival y bien excluible que resulta de interés en el debate sobre la π.
En economía se denomina bien público a aquel bien cuyo consumo es no rival y no hay posibilidad de exclusión. Que el consumo sea no rival implica que si yo inicio al consumo del bien, no afectará al consumo que realizan las demás personas de dicho bien, o dicho de un modo más técnico, que el coste marginal de sumar una persona al consumo de ese bien es cero. Un ejemplo de bien no rival sería la señal WiFi de una facultad que permite a distintos usuarios conectarse de manera simultánea a la red en un determinado momento. Que no haya posibilidad de exclusión significa que una vez que producimos el bien no podremos excluir a nadie o a algunas personas de su usufructo.

En esta categoría podemos incluir ejemplos como el aire, la arena de la playa, o el olor del pan recién hecho al pasar por una panadería. El ejemplo más típico de bien público es el de la defensa nacional, un servicio de protección garantizado y gestionado por el estado, que nos protege frente a amenazas externas, brindándonos a todos nosotros este servicio. Su consumo es no rival porque el hecho de que el ejército me proteja a mi no impide que proteja a otra persona, ambos podemos consumir el bien sin rivalizar por el mismo. Además es no excluible ya que resultaría extremadamente costoso determinar a qué personas protegemos y a cuáles no.

Cuando estas dos características se juntan en un bien (no rivalidad y no exclusión) se produce un fallo de mercado ya que nadie tiene incentivos a crear el bien de forma privada y la cantidad producida
del mismo será inferior a la socialmente deseable. El problema es que si los demás se benefician de mi contribución al bien público existirá una tendencia a aprovecharse de mi contribución (free ride) y para mi existirá la tendencia a reducir mi contribución al bien público. Esta situación también es conocida como la tragedia de los comunes (tragedy of commons), cuando algo es propiedad colectiva pero los beneficios se disfrutan privadamente todo el mundo trata de consumir sin contribuir. Es una situación complicada que ha justificado tradicionalmente la intervención del estado.

A veces se defiende a la π en base a considerar que las ideas o innovaciones son bienes públicos y por lo tanto es necesaria una regulación, como veremos más adelante esta idea es errónea. Las ideas no son bienes públicos.

11.11.16

π 1: propiedad privada vs propiedad intelectual


Francisco Xavier Lores y Álvaro Vilas

Comenzamos una serie de publicaciones sobre el tema de la propiedad intelectual. En esta ocasión comparto autoría con Álvaro Vilas que recientemente se graduó en la Facultad de CC.EE.EE de Santiago de Compostela con un trabajo de fin de grado sobre la propiedad intelectual y del que fui tutor. En esta primera entrada se discute la relación entre la propiedad privada tradicional y la propiedad intelectual. Aquellos lectores interesados en profundizar en el tema pueden consultar Against Intellectual Monopoly (aquí en versión gratuita) y también este capítulo escrito por Fernando del Río que es uno de los editores de este blog .

La llamada propiedad intelectual (π en adelante) engloba diversas categorías de derechos legales que proceden de algún tipo de creatividad intelectual. Dicho de otra manera, la π es un derecho sobre objetos ideales, intangibles, inmateriales; es un derecho establecido sobre ideas. La π incluye los conceptos de patentes, copyrights o derechos de autor, marcas y los secretos comerciales. Estas dos últimas categorías no están sujetas a controversia, ya que no se diferencian del concepto de propiedad habitual, mientras que las dos primeras sí. Por esa razón cuando nos referimos a π estamos refiriéndonos a patentes y copyrights. Cabe mencionar que sobre el plagio tampoco exite controversia. Plagiar significa apoderarse de la autoría de una obra de la que no se es propietario, esta acción esta penada por la ley igual que el uso indebido de las marcas.

Las patentes protegen implementaciones específicas de ideas: nadie puede legalmente utilizar la misma idea aunque la haya descubierto independientemente, sin el permiso del tenedor de la patente. El Copyright protege las copias de una idea. Normalmente por bastante más tiempo que las patentes. En resumen, la π concede un derecho sobre ideas, plasmadas en una aplicación práctica (caso de las patentes) o expresadas (caso de los copyrights). Es decir, la π añade un derecho de monopolio al tradicional concepto de propiedad privada.

La propiedad privada tradicional y este monopolio inherente a la π no son lo mismo y es necesario distinguirlos. A veces se presenta ambas cosas como si fueran lo mismo pero no es así. La π concede el derecho a controlar el uso del bien objeto de protección mientras que el derecho de propiedad privada habitual solo implica un derecho de venta y no implica nada sobre el uso. Por ejemplo, ser el propietario de un subrayador significa que podemos hacer con él lo que nos plazca. Podemos utilizarlo para subrayar las partes que consideremos más importantes en un libro, vendérselo a otra persona o incluso fabricar un subrayador igual. La propiedad privada no nos confiere ningún monopolio sobre él porque cualquier persona puede ir a un kiosko y comprar otro subrayador igual, y por supuesto, tener los mismos derechos que nosotros. Si fuésemos monopolistas, la única manera de que otra persona tuviese un subrayador sería comprándonoslo a nosotros, es más la π extiende ese monopolio al uso que el comprador hace del bien. Es decir, el comprador podría subrayar el libro en su casa pero no en un lugar público y no podría venderle el subrayador a un amigo. Con las innovaciones y las creaciones ocurre exactamente lo mismo. Además, debemos dejar de darle significado intangible a las creaciones, ya que el debate sobre la π no es un debate sobre las ideas, sino un debate sobre las copias de las ideas. Es un debate sobre los discos, sobre los libros, sobre las fórmulas, sobre los planos, etc... Es en definitiva, un debate sobre qué es lo que ocurre con las ideas una vez que toman forma.

La propiedad privada intelectual es el derecho y la capacidad para vender copias de unas determinadas ideas. Esto no se puede confundir con el monopolio intelectual, que es el derecho y la capacidad para ser el único que venda copias de esas ideas.

La propiedad privada es beneficiosa, y que la propiedad privada esté bien establecida y protegida tiene efectos muy beneficiosos para una sociedad ya que proporciona los incentivos adecuados para que el comportamiento de los individuos produzca asignaciones eficientes de los recursos. Es curioso observar que muchos de los defensores de la propiedad intelectual no son tan defensores de la propiedad privada y sus bondades.

Por esta razón, cuando se cuestiona la π no se trata de defender el robo de ideas. Pero por robo de ideas no entendemos descargar una película mediante cualquier programa de intercambio de archivos P2P. El robo se produciría si alguien va la productora y se hace con una copia de la película de manera ilegal y la vender antes de que ellos la hayan estrenado. Por robo de ideas no se entiende copiar la máquina que la fábrica de al lado utiliza para producir envases de botellas más rápidamente. El robo se produciría si se roban los planos antes de que la máquina se ponga en funcionamiento. Eso es la propiedad privada habitual aplicada a las ideas y por su puesto que hay que protegerla. De ahí al monopolio hay un largo trecho.

Casi todos los estudiantes de economía aprenden desde muy pronto que el monopolio es una mala estructura de mercado, pues genera ineficiencias, precios altos y provoca que el productor ofrezca una cantidad inferior a la socialmente deseada. Así pues, ¿qué motivos hay para defender un monopolio? Debemos recordar también, que el monopolio intelectual se extiende hasta 70 años después de la muerte del autor así que tiene que haber una razón muy buena para que este monopolio, no sólo no sea intervenido, sino que sea protegido desde el Estado.